Sección de Compras y Administración de Bienes

 

  

A continuación, se encuentran algunas de las preguntas frecuentes relacionadas con los trámites de Donaciones a cargo de la Sección de Compras y Administración de Bienes:

  

1.  ¿La Universidad puede realizar donaciones a otras entidades?

R/ La Universidad solamente puede realizar donaciones a otras entidades públicas, para ello la entidad pública que desee recibir alguna donación por parte de la Universidad, deberá dirigir un oficio al Rector, o en el caso de las sedes regionales al director de la Sede, con su respectiva solicitud, la cual será remitida a la Sección de Compras y Administración de Bienes para dar continuidad al proceso.

El Art. 335 de la Constitución Política prohíbe a la administración pública hacer donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin establecer excepciones.

 

2.  Si deseo realizar una donación a la Universidad, ¿Qué debo hacer?

R/ Debe manifestarse mediante oficio la intención de donación a la Universidad, ya sea de manera directa a Rectoría o a través de algún contacto en la dependencia, facultad y/o programa académico de la Universidad. Este oficio debe ir debidamente firmado por la persona natural o el representante legal de la entidad en caso de ser persona jurídica.

Documentos requeridos:

  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía (P. Natural y P. Jurídica - Representante Legal)
  • Rut actualizado (P. Natural y P. Jurídica)
  • Certificado de Cámara y Comercio (P. Jurídica)
  • Carta u oficio de intención de donación en donde se estipule: el tipo de donación, valor de la donación, relación de los bienes a donar.
  • Copia de la factura (para artículos nuevos)
  • Si los bienes no son nuevos, se debe adjuntar el certificado de valor en libros firmado por el revisor fiscal de la entidad.
  • Concepto técnico de la dependencia, facultad y/o programa beneficiario y/o cotización de artículos similares en el mercado.
  • Formato de solicitud de autorización de donación debidamente diligenciado y firmado

Esta documentación debe ser enviada a la Sección de Compras y Administración de Bienes para dar continuidad al proceso.

  

3.  ¿Se pueden recibir donaciones de artículos de segunda?

R/ Si, la Universidad recibirá artículos de segunda, siempre y cuando estos se encuentren en buen estado y no sean obsoletos. Se debe certificar su estado y funcionalidad mediante concepto técnico y su respectivo valor en libros firmado por el revisor fiscal de la entidad donante.

 

4.  ¿En caso de donación de un inmueble, a donde dirijo el oficio o la propuesta? 

R/ El oficio o la propuesta, deben ser dirigidos al Rector, al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Información de Contacto  
Donaciones 
Aldemar López Pérez  
Profesional (E) 
Teléfono: 3212100 Ext: 7322 
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